IMPUESTO A LAS EJECUCIONES
Ley 16170 (Art. 480 – 487.)
Ley 17996 (modifica el Art. 482 Ley 16170)
- demanda que promueva ejecución judicial por créditos documentarios comunes, prendarios o hipotecarios.
- primer escrito que presente el ejecutado.
ART. 338 LEY 16226: LOS ACTOS GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LAS EJECUCIONES, ESTARÁN EXONERADOS DEL IMPUESTO JUDICIAL.
miércoles, 3 de septiembre de 2008
IMPUESTO JUDICIAL. Esquema.
IMPUESTO JUDICIAL.
NORMATIVA
APLICABLE
Ley 16134 (Art. 87 – 98)
Ley 16226 (Art. 334)
ACTOS GRAVADOS
a) Demanda principal, contestación, reconvención y su contestación.
b) demanda en proceso monitorio y oposición de excepciones.
c) demanda incidental escrita y contestación.
d) escrito de iniciación en los procesos voluntarios.
e) comparecencia en Audiencia Preliminar o complementaria, y primera comparecencia ante Tribunales de Alzada en Segunda Instancia.
f) interposición de los recursos de apelación y casación y su contestación; acción y excepción de inconstitucionalidad.
El tributo gravará a la parte como tal, independientemente de que su integración sea o no plurisubjetiva.
EXONERACIONES
-Ley 16134 Art. 93 (en redacción dada por Art. 336/3 Ley 16226)
- Art. 340 Ley 16226
- Art. 382 Ley 16320.
NORMATIVA
APLICABLE
Ley 16134 (Art. 87 – 98)
Ley 16226 (Art. 334)
ACTOS GRAVADOS
a) Demanda principal, contestación, reconvención y su contestación.
b) demanda en proceso monitorio y oposición de excepciones.
c) demanda incidental escrita y contestación.
d) escrito de iniciación en los procesos voluntarios.
e) comparecencia en Audiencia Preliminar o complementaria, y primera comparecencia ante Tribunales de Alzada en Segunda Instancia.
f) interposición de los recursos de apelación y casación y su contestación; acción y excepción de inconstitucionalidad.
El tributo gravará a la parte como tal, independientemente de que su integración sea o no plurisubjetiva.
EXONERACIONES
-Ley 16134 Art. 93 (en redacción dada por Art. 336/3 Ley 16226)
- Art. 340 Ley 16226
- Art. 382 Ley 16320.
TASA JUDICIAL. Esquema.
TASA JUDICIAL
NORMATIVA APLICABLE
Ley 16462 (Art. 149)
ACTOS GRAVADOS a) Petición de citación a conciliación.
b) Demanda y contestación.
c) Apelación y contestación.
d) Transacciones a ser homologadas judicialmente.
e) Desistimiento.
f) Casación y contestación.
g) Intimación de pago.
h) Diligencias preparatorias y medidas cautelares.
i) Primer escrito de asuntos de jurisdicción voluntaria.
ACTUALIZACIÓN
ENERO, MAYO Y SETIEMBRE POR VARIACIÓN DEL IPC CADA CUATRO MESES.
VALOR
(Hasta el 31/12/08)
$ 211.-
EXONERACIONES: ART. 149.
NORMATIVA APLICABLE
Ley 16462 (Art. 149)
ACTOS GRAVADOS a) Petición de citación a conciliación.
b) Demanda y contestación.
c) Apelación y contestación.
d) Transacciones a ser homologadas judicialmente.
e) Desistimiento.
f) Casación y contestación.
g) Intimación de pago.
h) Diligencias preparatorias y medidas cautelares.
i) Primer escrito de asuntos de jurisdicción voluntaria.
ACTUALIZACIÓN
ENERO, MAYO Y SETIEMBRE POR VARIACIÓN DEL IPC CADA CUATRO MESES.
VALOR
(Hasta el 31/12/08)
$ 211.-
EXONERACIONES: ART. 149.
TASA JUDICIAL. Nuevo valor: $ 211.-
CIRCULAR N° 103/2008
REF: TASA JUDICIAL (1° de setiembre al 31 de diciembre de 2008)
Montevideo, 3 de setiembre de 2008.-
A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar a Ud. la presente, referente a la actualización de la TASA JUDICIAL, creada por el artículo 149 de la Ley n° 16.462 de fecha 11 de enero de 1994, a fin de hacerle saber que el valor a regir desde el 1° de setiembre y hasta el 31 de diciembre del corriente año es de $ 211 (pesos doscientos once).-
REF: TASA JUDICIAL (1° de setiembre al 31 de diciembre de 2008)
Montevideo, 3 de setiembre de 2008.-
A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar a Ud. la presente, referente a la actualización de la TASA JUDICIAL, creada por el artículo 149 de la Ley n° 16.462 de fecha 11 de enero de 1994, a fin de hacerle saber que el valor a regir desde el 1° de setiembre y hasta el 31 de diciembre del corriente año es de $ 211 (pesos doscientos once).-
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