IMPUESTO A LAS EJECUCIONES
Ley 16170 (Art. 480 – 487.)
Ley 17996 (modifica el Art. 482 Ley 16170)
- demanda que promueva ejecución judicial por créditos documentarios comunes, prendarios o hipotecarios.
- primer escrito que presente el ejecutado.
ART. 338 LEY 16226: LOS ACTOS GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LAS EJECUCIONES, ESTARÁN EXONERADOS DEL IMPUESTO JUDICIAL.
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