miércoles, 3 de septiembre de 2008

IMPUESTO A LAS EJECUCIONES

IMPUESTO A LAS EJECUCIONES


Ley 16170 (Art. 480 – 487.)

Ley 17996 (modifica el Art. 482 Ley 16170)


- demanda que promueva ejecución judicial por créditos documentarios comunes, prendarios o hipotecarios.

- primer escrito que presente el ejecutado.


ART. 338 LEY 16226: LOS ACTOS GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LAS EJECUCIONES, ESTARÁN EXONERADOS DEL IMPUESTO JUDICIAL.

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