IMPUESTO JUDICIAL.
NORMATIVA
APLICABLE
Ley 16134 (Art. 87 – 98)
Ley 16226 (Art. 334)
ACTOS GRAVADOS
a) Demanda principal, contestación, reconvención y su contestación.
b) demanda en proceso monitorio y oposición de excepciones.
c) demanda incidental escrita y contestación.
d) escrito de iniciación en los procesos voluntarios.
e) comparecencia en Audiencia Preliminar o complementaria, y primera comparecencia ante Tribunales de Alzada en Segunda Instancia.
f) interposición de los recursos de apelación y casación y su contestación; acción y excepción de inconstitucionalidad.
El tributo gravará a la parte como tal, independientemente de que su integración sea o no plurisubjetiva.
EXONERACIONES
-Ley 16134 Art. 93 (en redacción dada por Art. 336/3 Ley 16226)
- Art. 340 Ley 16226
- Art. 382 Ley 16320.
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