martes, 7 de octubre de 2008

VALORES DESALOJO. Dra. Ximena Pinto Nerón.

Dra. Ximena Pinto Nerón
(Aspirante U.R.)

VALORES A TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE DESALOJO.

1.- VALOR DE LA CAUSA. (Art. 117.6 CGP)

- Ley 16320
“Artículo 377.- En los asuntos relativos a arrendamientos, para la determinación del monto a que refiere el numeral 3º del artículo 269 del Código General del Proceso, se estará a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985.
En su defecto, la cuantía se fijará por un monto equivalente a sesenta veces el alquiler mensual vigente al momento de deducirse la pretensión correspondiente.”

En virtud de ello, a los efectos de determinar el valor de la causa seguiremos los siguientes parámetros:

1.- ART. 40 LEY 15750: MITAD VALOR REAL DE LA PROPIEDAD FIJADO POR CATASTRO, SALVO QUE SE ACOMPAÑASEN DOCUMENTOS EN QUE APARECIESE DETERMINADO OTRO VALOR.

2.- CRITERIO SUPLETORIO: “EN SU DEFECTO” → 60 MENSUALIDADES.







2.- IMPUESTO JUDICIAL.


- Art. 87 Ley 16134 en redacción dada por el Art. 334 Ley 16226: “En los juicios de desalojo y en los asuntos por pensiones, se regulará la escala anterior atendiendo el monto del importe total de un año de arrendamiento o pensión”

- Art. 90/B Ley 16134 en redacción dada por el Art. 334 Ley 16226
Cuando se trate de intimación o de desalojo de comodatarios, pensionistas y huéspedes de hoteles, se establece un monto fijo, que en la actualidad asciende a $ 97.-


Los montos del Impuesto Judicial son actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la variación sufrida por el Índice de Precios al Consumo (IPC)


3.- HONORARIOS – VICÉSIMA

Existen dos posibilidades:


a) Estimar los honorarios provisionalmente en 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.), reponiendo el 5 % de ese monto en carácter de vicésima. (Actualmente $ 246)


b) Estimar los honorarios de conformidad con lo dispuesto por el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay.

Normas aplicables del Arancel:
ART. 13/B Arancel Colegio de Abogados del Uruguay: “en los procesos de desalojo, rescisión de contrato y otros relativos tanto a arrendamientos urbanos, como a arrendamientos y otros contratos respecto a bienes rurales (a excepción de lo previsto en el literal ñ) de este artículo), la cuantía del asunto estará determinada por la mitad del valor venal del inmueble objeto del proceso . Los mismos criterios serán de aplicación en lo que pueda corresponder a los comodatos.”

En virtud de ello, a los efectos de determinar la escala básica, tomaremos en cuenta la MITAD DEL VALOR VENAL DEL INMUEBLE.

Luego, aplicaremos el ART. 9 del Arancel: Aplicación de la Escala Básica:
“b. En los procesos monitorios (excepto en referido en el Artículo 13 literal g) y en los procesos de ejecución (a excepción de la vía de apremio), cuando no haya oposición se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de la Escala Básica.
Si haya excepciones, se aplicará la Escala Básica a la primera instancia.”

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